En pocas horas se conmemora uno de los aniversarios más importantes para la historia política y jurídica de nuestro país. Hace doscientos años se promulgó la primera constitución española, uno de los textos jurídicos más importantes del Estado español, que sentó las bases del liberalismo en España y de las constituciones que se elaboraron posteriormente. Su promulgación se dio en el contexto de la Guerra de Independencia (1808-12), de crisis social, económica y política, con los franceses
Es considerada como un baluarte de libertad, fue promulgada en Cádiz el 19 de Marzo de 1812, día de la festividad de San José, por lo que popularmente fue conocida como “La Pepa”.
Se compone de diez títulos con 384 artículos, es considerada como el primer código político a tono con el movimiento constitucionalista europeo contemporáneo, de carácter novedoso y revolucionario, que establecía por primera vez la soberanía nacional y la división de poderes, como dos de sus principios fundamentales. La Constitución de 1812 recoge muchos de los principios fundamentales que siguen vigentes en nuestros días. En el momento de su proclamación, significaron una auténtica ruptura con principios que imperaban durante tanto tiempo en el Antiguo Régimen. Entre los principios fundamentales de la Constitución de 1812 podemos destacar los siguientes: soberanía nacional, división de poderes, derecho de representación, libertad de prensa e imprenta, inviolabilidad del domicilio, libertad personal o garantía procesal y penal, derecho a la propiedad, etc
A los "padres de la Constitución de 1812" se les conoce como los "doceañistas", los más destacados fueron los diputados liberales Agustín Argüelles, Diego Muñoz Torrero y Pérez de Castro.
A continuación se reproduce un artículo de Miguel Artola, historiador y miembro de la Real Academia de la Historia, con motivo del bicentenario de la Constitución de Cádiz.
Campos de batalla, crisis dinástica, forzadas abdicaciones... En este complejo contexto se ponía en marcha uno de los textos más importantes para la Historia del constitucionalismo español: la constitución de Cádiz de 1812, conocida como 'La Pepa'
por MIGUEL ARTOLA
La revolución surgió de la crisis dinástica, la forzada abdicación de Carlos IV en Aranjuez y las impuestas por Napoleón a Fernando VII y a su padre en Bayona, en mayo de 1808. En menos de dos meses, los españoles habían tenido tres reyes, sin contar a los que recibieron la corona en tránsito. La ocupación militar determinó que parte del país jurase a José I, en tanto en el resto se constituían poderes revolucionarios: las Juntas Supremas de las provincias que asumieron la soberanía para declarar la guerra a Francia. La fuerza de las juntas se manifestó en la formación en tres meses de un poder nacional, la Junta Central; la debilidad se hizo patente en la falta de control sobre la imprenta, en la publicación de folletos y periódicos políticos, cuya difusión no pudo impedir la censura ni la Inquisición. La movilización para combatir al invasor compartía espacio con la condena de Godoy y las peticiones políticas: Cortes y Constitución.
Al constituirse en Aranjuez el 25 de septiembre, la Junta Central encargó a cinco de sus miembros la confección de un reglamento. Jovellanos, que tenía un completo proyecto político, entró en el debate de fondo. Negó poder a la Central «para alterar la constitución del Reino» y propuso el aplazamiento de las Cortes hasta el otoño de 1810. No explicó la razón de semejante demora. Necesitaba estos dos años para preparar un proyecto de Constitución y un paquete legislativo que contendría las reformas necesarias en la Hacienda, la enseñanza pública y la reforma de la Iglesia. Pensaba someter todo este material a las Cortes, con la esperanza de que éstas lo aprobasen y no se convirtiesen en una Convención como la francesa, que no habría modo de controlar. La propuesta de Jovellanos no tuvo consecuencias inmediatas y, si las tuvo, no tenemos noticia por la pérdida del archivo.
Seis meses después, en Sevilla, Calvo de Rozas propuso un plan semejante que, esta vez, fue discutido por las secciones en que se habían dividido los vocales de la Junta. Se concluyó la formación en el seno de la Junta de una Comisión de Cortes, que trataría de su composición y facultades. En vez de mantener la representación de los municipios, incluyeron la de las juntas provinciales, los americanos y la propuesta revolucionaria del regente de la Chancillería de Granada que añadió la representación popular, proporcional a la población y elegida mediante sufragio indirecto a falta de censo electoral. Jovellanos, que defendía sin éxito un sistema bicameral y estamental, renovó sus instancias para evitar el derrape político. Para limitar el debate en las futuras Cortes, la Comisión creó juntas auxiliares: de Legislación (constitucional), y las propiamente legislativas de instrucción, hacienda y eclesiástica. Jovellanos dio a cada una las instrucciones pertinentes, de acuerdo con sus propias ideas. La unidad constitucional de la Monarquía era el aspecto más destacado de su obra.
La derrota en Ocaña dejó a la Junta sin medios para defender Andalucía y sus enemigos aprovecharon la oportunidad para sustituirla por un Consejo de Regencia.
La Central no pudo impedirlo, pero tuvo ocasión de publicar la primera ley electoral de nuestra Historia y convocar a los representantes de las ciudades, las juntas y América. Aunque Jovellanos había triunfado en el último momento, no se convocó a los estamentos privilegiados, con lo que las Cortes serían unicamerales. El título que se les dio de generales se refería a la participación de todos los estamentos, en tanto el de extraordinarias, que no explicaron, sólo podía referirse al poder constituyente que ejercieron. El último decreto de la Junta Central pretendía orientar la acción del Consejo de Regencia para que llevase a término la convocatoria. Éste no se ocupó del asunto hasta que llegaron a Cádiz los primeros diputados que exigieron la reunión de las Cortes. Se inciaba la última etapa de la revolución española.
La Central no pudo impedirlo, pero tuvo ocasión de publicar la primera ley electoral de nuestra Historia y convocar a los representantes de las ciudades, las juntas y América. Aunque Jovellanos había triunfado en el último momento, no se convocó a los estamentos privilegiados, con lo que las Cortes serían unicamerales. El título que se les dio de generales se refería a la participación de todos los estamentos, en tanto el de extraordinarias, que no explicaron, sólo podía referirse al poder constituyente que ejercieron. El último decreto de la Junta Central pretendía orientar la acción del Consejo de Regencia para que llevase a término la convocatoria. Éste no se ocupó del asunto hasta que llegaron a Cádiz los primeros diputados que exigieron la reunión de las Cortes. Se inciaba la última etapa de la revolución española.
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